REGRESAR

Certificado de Residencia en el Exterior

Se expide cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir a la República Argentina  y desea acogerse a los beneficios concedidos en el marco de la Ley 25871, su modificación y el Decreto N° 616/2010. Los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución N° 3109/2011 pueden consultarse en: Res_ AFIP 3109-11.pdf (Hipervínculo)

Este certificado es el que exige la Administración Nacional de Aduanas a los extranjeros que obtengan la residencia permanente en la República y a los ciudadanos argentinos que regresan a vivir al país luego de haber residido más de dos años en el exterior, para permitirles el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar usado.

Los requisitos para obtener el certificado de residencia ante el Consulado son:
- Pasaporte argentino y extranjeros de su titularidad (según se trate de un argentino que regresa o un extranjero que obtuvo residencia permanente)
- D.N.I., L.E. O L.C.;
- Certificado de Residencia otorgado por autoridad competente, u otras constancias que certifiquen su permanencia fuera de la Argentina durante los  últimos dos (2) años (contrato de alquiler, boletas de pagos de servicios públicos, etc.); y
- Pago del arancel consular (Código 6.8.2) . 

Los bienes introducidos al país al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por un plazo mínimo de dos años, contados a partir de su despacho en plaza, sin autorización previa de la Autoridad competente. Por último, quienes hubieren gozado de este beneficio, sólo podrán acogerse nuevamente a él después de transcurridos siete (7) años, a contar desde la fecha del acto administrativo por el que fue acordado.

OBSERVACIONES:

El trámite en sede consular es arancelado.

Es necesaria la presentación de los documentos en original.

 

 

Fecha de actualización: 26/01/2017