REGRESAR

Certificado para cruzar frontera con vehículo uruguayo

Los ciudadanos argentinos radicados en Uruguay que deseen cruzar la frontera hacia la Argentina con su vehículo de patente uruguaya deben acreditar un mínimo de un año de residencia en el exterior, ya sea:

- mediante el cambio de domicilio en su DNI (Nota Externa 9/2008 de la Dirección Gral. de Aduanas) o
- mediante la presentación de un contrato de trabajo vigente en Uruguay realizado ante escribano público, en el que conste que el comienzo de la relación laboral se remonta, como mínimo, a un año atrás

En caso que el cambio de domicilio tenga una antigüedad menor a un año, el interesado debe solicitar en el Consulado argentino un certificado de frontera.

Para ello deberá presentar en la sede consular:
a) certificado de la autoridad migratoria donde conste que el interesado ha obtenido la residencia transitoria o permanente hace más de un año
b) constancias de residencia en la jurisdicción (facturas de servicios, agua, luz, etc., resúmenes bancarios a nombre del interesado, u otros elementos) que comprueben fehacientemente su residencia en el exterior por un plazo superior a un año.
c) DNI, LC, LE.

ATENCION: Si el vehículo en el que el recurrente fuera a viajar a la República Argentina está a nombre de tercera persona, deberá contar con un poder realizado ante escribano por el cual la persona titular o empresa propietaria lo autoriza a conducir dicho automóvil. Posteriormente, dicho poder deberá ser legalizado ante este Consulado.

http://www.afip.gob.ar/aduana/circulacionVehiculos.asp
Contra la presentación del Certificado de Frontera, la AFIP autorizará un plazo de permanencia del vehículo en admisión temporal de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.
Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno; de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.

 

 

Fecha de actualización: 20/01/2016