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Elecciones 2017 - Guía para argentinos residentes en el exterior

A partir de la sanción del Decreto 403/17, los argentinos que tengan asentado en su documento de  identidad  el  domicilio en  el  territorio  de  la  jurisdicción  consular  correspondiente,  van  a poder votar. También podrán hacerlo los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y sus familiares. En este caso, serán incorporados en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación.

 REQUISITOS PARA VOTAR EN EL EXTERIOR

• Ser  argentino  nativo  o  por  opción  y  tener  16  años  o  más  al  22  de  octubre  de  2017,  o  ser  argentino naturalizado mayor de 18 años de edad.

• Tener asentado en el documento de identidad,  el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular  correspondiente.  Para  votar  el  22  de  octubre,  este  trámite  debe  haberse  realizado hasta el 25 de abril de 2017.

• Estar en condiciones de ejercer los derechos políticos conforme la legislación nacional.

• No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º del Código Electoral Nacional y sus modificatorias.

REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Los ciudadanos argentinos, que hayan realizado el cambio de domicilio en el exterior hasta el 25 de abril de 2017 y cumplan con los demás requisitos que prescribe la legislación nacional para ser elector, serán incorporados de forma automática al Registro de Electores Residentes en el Exterior, pero conservarán el derecho a solicitar la exclusión del mismo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Quienes tienen 16 años, ¿pueden inscribirse?

Los  argentinos  nativos  o  por  opción  que  tengan  16  años  al  22  de octubre de 2017 o los argentinos naturalizados mayores de 18 años de edad pueden votar, siempre que hayan hecho la actualización de su DNI hasta el 25 de abril de 2017 y tengan asentado en su documento de  identidad  el  domicilio  en  el  territorio  de  la  jurisdicción  consular  correspondiente.

¿Qué sucede si aún no se cuenta con el documento?

Es importante tener presente que si se solicitó un NUEVO EJEMPLAR DE DOCUMENTO o se realizó un CAMBIO DE DOMICILIO y aún no se cuenta con el ejemplar del DNI, la inscripción como “elector residente en el exterior” queda pendiente hasta el momento en que el Registro Nacional  de  las  Personas  (ReNaPer)  comunique  esa  circunstancia  a  la  Cámara  Nacional Electoral y remita la documentación correspondiente.

¿Qué documento es válido para poder votar?

El DNI con domicilio fuera del territorio de la República Argentina, en la jurisdicción consular correspondiente. El pasaporte NO es un documento con el cual se ejerza el derecho del voto.

¿Dónde se vota?

Las elecciones se llevan a cabo preferentemente en las oficinas diplomáticas o consulares de  la  República  o  en  las  distintas  locaciones  facilitadas  por  el  Estado  en  que  se  desarrolla la  elección.

Los electores inscriptos, ¿están obligados a votar?

No, los electores residentes en el exterior no están obligados a votar dado que el voto de los argentinos con residencia en el exterior es de carácter voluntario.

¿Se garantiza la accesibilidad electoral y el voto asistido?

Sí. Las Embajadas o Consulados están obligados a implementar las medidas, procedimientos y  normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los ciudadanos a  los  múltiples  aspectos  que  constituyen  el  proceso  electoral,  asegurando  el  goce  de  sus derechos  políticos  en  condiciones  de  igualdad.  Asimismo,  todo  elector  con  discapacidad  -motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral- o limitación que dificulte la emisión del voto, puede  optar  por  sufragar  con  la  asistencia  del  Presidente  de  Mesa  o  de  una  persona  de  su confianza, la cual deberá acreditar su identidad.

¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?

No, no se utilizan las mismas boletas. Los electores argentinos residentes en el exterior emiten su voto con el sistema comúnmente conocido como “boleta única”.

¿Quién realiza el escrutinio y cómo se asignan los votos emitidos?

Una  vez  concluido  el  acto  electoral,  se  realiza  el  escrutinio  en  cada  una  de  las  mesas.  Las autoridades de mesa confeccionan la documentación electoral y luego de ser intervenida por las  autoridades  diplomáticas  o  consulares,  es  remitida  a  la  Cámara  Nacional  Electoral  para su  posterior  comunicación  a  las  Juntas  Electorales  Nacionales  de  cada  distrito.  Los  votos obtenidos  se  asignan  al  distrito  electoral  (provincia  o  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires) correspondiente al último domicilio que el ciudadano tenía en el país.

¿Qué se debe hacer si el día de las Elecciones Nacionales el elector está de viaje en el exterior?

El  elector  argentino  que  se  encuentre  ocasionalmente  en  el  exterior  no  podrá  votar  en  las  Elecciones  Nacionales  del  22  de  octubre  de  2017,  ya  que  nuestra  legislación  no  prevé  el  voto  en  tránsito.  No  obstante  ello,  el  día  de  las  elecciones -o  dentro  de  los  sesenta  (60)  días  posteriores  al  día  de  las elecciones-  deberá  justificar  su  inasistencia  presentándose  en  el  Consulado  Argentino  más  próximo  a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.

Si no pudo presentarse ante una representación diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un  plazo  de  hasta  60  días  de  celebrada  la  elección.  En  todos  los  casos,  el  elector  deberá  presentarse  con  su  documento  cívico  y  con  los  elementos  que  comprueben  que  se  hallaba fuera del país el día de los comicios. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de la  salida/ingreso  en  el  pasaporte  o  con  los  pasajes  (en  caso  de  haber  viajado  a  algún  país limítrofe).

Para consultar los datos de contacto de la Justicia Nacional Electoral:

https://infractores.padron.gob.ar

¿Quiénes pueden actuar como fiscales partidarios?

Los partidos políticos intervinientes en la elección podrán designar fiscales a los mismos fines establecidos en el Código Electoral Nacional. Las designaciones serán efectuadas por los apoderados  de  las  agrupaciones  que  participen  en  la  elección  ante  la  Cámara  Nacional  Electoral,  que  extenderá  las  certificaciones  correspondientes.  Dichos  fiscales  deberán ser  designados  preferentemente  entre  la  lista  de  los  inscriptos  en  el  Registro  de  Electores Residentes  en  el  Exterior  pertinente.  Los  partidos  políticos  que  no  tengan  la  posibilidad  de designar fiscales entre la lista de los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el  Exterior, podrán designar como fiscales a personas extranjeras residentes en el país donde  actúen como fiscales. (Art. 13, Dto.1138/93)

Fecha de Publicación : 11/07/2017