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ELECCIONES 2023: JUSTIFICACIÓN NO EMISIÓN DEL VOTO

Procedimiento a seguir para justificar la no emisión de voto (Oficio Cámara Nacional Electoral N°2011/2023)

  • De forma presencial.

Los ciudadanos pueden acercarse al Consulado con su DNI hasta 60 días corridos desde la fecha de los comicios (Art. 125 Código Electoral Nacional –CEN-).

El Consulado ingresará a la página web habilitada a los efectos de justificación de no emisión de voto y emitirá la constancia pertinente.

De realizar dicha justificación ante Sede Consular, no será necesario que el ciudadano, a su regreso a Argentina, se presente a efectuar ningún otro procedimiento adicional, ya que el sistema de justificaciones es el mismo que maneja la Justicia Nacional Electoral.

  • De forma personal por medio electrónico.

Asimismo, los ciudadanos también podrán acceder por sus propios medios para solicitar la justificación de la no emisión del voto, adjuntando alguna documentación que lo acredite, efectuar reclamos o bien, generar las boletas de pago a los efectos de abonar las multas correspondientes. Deberán acceder a la siguiente página:

https://infractores.padron.gov.ar/

Cabe señalar que esta modalidad de justificación dependerá de la respuesta de la Cámara Nacional Electoral y puede demorar en obtenerse.

  • Aclaraciones.

-Se recuerda que los ciudadanos argentinos que, con anterioridad a la fecha límite para la inclusión de novedades registrales (25 de abril de 2023) cuenten, en sus respectivos documentos de identidad, con el domicilio asentado fuera del territorio de la República Argentina, no requieren justificar la no emisión del voto.

-El sistema de justificaciones estará habilitado desde el día domingo 13 de agosto.

-Las representaciones diplomáticas de la República Argentina no abrirán el día 13 de agosto (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias –PASO-). Los residentes en el exterior no votan en las elecciones PASO. Solamente lo podrán hacer en las elecciones generales - presidente y diputados y senadores nacionales correspondientes a la provincia donde se encuentra su último domicilio en la Argentina- y en una eventual segunda vuelta.

-El plazo para realizar el trámite de justificación de no emisión del voto en cada caso es de 60 días corridos desde la fecha de los comicios (art. 125 CEN).

Ante cualquier consulta, agradecemos el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: cpays@mrecic.gov.ar

Fecha de Publicación : 09/08/2023