Documentación de Viaje para Menores de Edad
La Ley 26.579 promulgada el 21/12/2009 modificó la mayoría de edad establecida en el Código Civil (anteriormente fijada a los 21 años). A partir del 31/12/2009, los menores de 18 años argentinos y/o residentes en la República necesitan autorización para salir del país. Dicha autorización, denominada "Venia de Viaje" se otorga con el consentimiento de ambos padres o de aquellos que ejercen la patria potestad. Como en Argentina la patria potestad es compartida, es decir, la ejerce el padre y la madre, es necesaria la presencia de ambos, aunque éstos estén divorciados o no casados. En aquellos casos en que un juez haya otorgado la patria potestad a uno de los padres, a un familiar o a otra persona, es necesario también presentar la sentencia judicial que lo dictamina. Si uno de los padres ha fallecido, se deberá aportar el acta de defunción.
La autorización también se puede realizar ante un escribano uruguayo, legalizarla ante la Suprema Corte de Justicia y luego apostillarla en la Cancillería uruguaya.
Requisitos:
- Documento de identidad de los firmantes (padre y/o madre);
- Partida de nacimiento del menor o libreta de matrimonio donde esté inscripto el menor.
Arancel: 50 U$S.
Nota: El alcance de la venia, tanto en cuanto a su duración como a los destinos, queda a elección de los firmantes.